Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima primera

Artículo Disposición adicional trigésima primera del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición adicional trigésima primera. Unidades de inclusión del personal con discapacidad. 1. En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad de inclusión del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima primeraDisposición adicional trigésima primera

Disposición adicional trigésima primera. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.

1. En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad.

2. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima primera

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